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Calculadora de indemnización por despido

Más que un número: este simulador estima lo que podría corresponderte y te indica qué acciones tienes disponibles y en qué plazo, según cómo terminó tu relación laboral.

Actualizado en julio de 2026·Asesoría en todo Chile

En resumen: la indemnización por años de servicio equivale a una remuneración mensual por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses, con tope de 11 años y de 90 UF (artículo 163 del Código del Trabajo). Si el despido se declara injustificado, esa suma aumenta entre un 30% y un 80% según la causal invocada (artículo 168).

Cálculos con el valor de la UF de hoy: cargando… (Banco Central de Chile)

Atendemos en todo Chile. Las reuniones se hacen por videollamada y los juicios se tramitan en el tribunal que corresponda a tu región, sin que tengas que viajar a Santiago.

Esto es una estimación referencial y no constituye asesoría legal. Tanto los montos como los plazos se calculan con los datos que ingreses y con criterios generales, y tu caso concreto puede cambiar el resultado. Antes de tomar cualquier decisión —firmar un finiquito, demandar o dejar correr un plazo— asesórate formalmente con un abogado.

01

Tu situación

¿Cuál es tu situación?
¿Cómo estabas contratado?
¿Qué tipo de contrato tenías?
¿Hubo antes un período en que trabajaste con boleta de honorarios para el mismo empleador?Ese período también puede reclamarse.
¿El empleador lo terminó antes de la fecha de término del plazo o de terminada la obra?
02

El despido

¿La carta detalla los problemas financieros de la empresa?
¿Te reemplazaron con otro trabajador en las mismas funciones?
¿Te avisaron con 30 días de anticipación o te pagaron el mes de aviso?
¿Tu cargo era de gerente, apoderado con facultades de administración o de exclusiva confianza?El desahucio solo procede para esos cargos. Si el tuyo no lo era, el despido podría ser injustificado.
¿Tenías fuero laboral al momento del despido?El fuero impide que te despidan sin autorización previa de un tribunal.
¿Qué preferirías en tu caso?
03

Fechas

04

Tu remuneración

¿Cómo prefieres ingresarla?
Ingresa cada ítem mensualDeja en blanco los que no apliquen.
¿Ganabas comisiones o bonos que se pagaban por día o mensualmente?
¿Te pagaban semana corrida?
05

Otros antecedentes

¿Tus cotizaciones estaban al día?
¿Firmaste el finiquito?
¿Tienes días de feriado (vacaciones) pendientes?
¿Ocurrió alguna de estas situaciones? Puedes marcar más de una.Estas son las garantías que protege la tutela laboral. Si marcas alguna, es probable que puedas demandar por esa vía.

 

 

Cómo se calcula la indemnización por despido en Chile

La indemnización por término de contrato no es un monto único: se compone de varios conceptos, y cuál te corresponde depende de la causal invocada, del tipo de contrato y de tu antigüedad. Estos son los criterios que aplica el simulador.

Indemnización por años de servicio

Equivale a una última remuneración mensual por cada año trabajado, y por la fracción superior a seis meses. Tiene dos topes: se computan como máximo 11 años, y la base de cálculo no puede superar las 90 UF. Los trabajadores con contrato anterior al 14 de agosto de 1981 no tienen el tope de 11 años.  En el caso de trabajadores con remuneración variable, se consideran los últimos 3 meses.

Qué entra en la base de cálculo

La base considera la última remuneración mensual, e incluye sueldo base, gratificación, y las asignaciones de movilización y colación. No se incluyen las horas extraordinarias, los aguinaldos ni los bonos que no se pagan mensualmente. Si ganabas comisiones o bonos variables, se toma el promedio de los últimos tres meses; si trabajaste menos de tres meses, el promedio del período trabajado.

Indemnización sustitutiva del aviso previo

Si te despidieron por necesidades de la empresa o desahucio (artículo 161) sin avisarte con 30 días de anticipación, corresponde el pago de un mes adicional de remuneración.

Recargos si el despido se declara injustificado

Cuando un tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio aumenta:

  • 30% si se invocó el artículo 161 (necesidades de la empresa o desahucio).
  • 50% si se invocó el artículo 159 o no se invocó causal alguna.
  • 80% si se invocó el artículo 160 (conducta del trabajador).

En el caso del autodespido o despido indirecto, el recargo es de 50% cuando se funda en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, y de 80% en los casos de acoso y otras conductas graves.

Cuando no procede indemnización por años de servicio

No corresponde en caso de renuncia voluntaria, ni en los contratos a plazo fijo o por obra o faena que terminan en su fecha. En cambio, si el empleador termina anticipadamente un contrato a plazo u obra, procede el pago de las remuneraciones por el tiempo que faltaba, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Plazos para reclamar

Tienes 60 días hábiles desde tu separación para demandar por despido injustificado. Ese plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con un máximo de 90 días hábiles. Es un plazo de caducidad: vencido, se pierde la acción.

Conceptos que suelen sumarse

  • Nulidad del despido (Ley Bustos). Si tus cotizaciones previsionales no estaban pagadas, el empleador debe seguir pagando tus remuneraciones hasta que las pague íntegramente y convalide el despido.
  • Tutela de derechos fundamentales. Si hubo acoso, discriminación o vulneración de derechos, procede una indemnización adicional de 6 a 11 remuneraciones, que fija el juez.
  • Semana corrida. Si ganabas comisiones o bonos diarios y no te la pagaban, te la deben, junto con las cotizaciones sobre ese monto.
  • Descuento del seguro de cesantía (AFC). En los despidos por artículo 161 el empleador suele descontar su aporte, descuento que es discutible judicialmente.

Antes de firmar tu finiquito: si firmas sin hacer reserva de derechos, pierdes la posibilidad de demandar. Revisa cómo hacer la reserva paso a paso.

Fuentes y normativa

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Rodrigo Díaz Madariaga, abogado laboral de BDA Abogados

Rodrigo Díaz M.

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Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con máster en la London School of Economics. 17 años en derecho laboral, con experiencia trabajando también del lado de las empresas: sabe exactamente cómo se defienden.

Lissette Guiñez M., paralegal de BDA Abogados

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