Más que un número: este simulador estima lo que podría corresponderte y te indica qué acciones tienes disponibles y en qué plazo, según cómo terminó tu relación laboral.
En resumen: la indemnización por años de servicio equivale a una remuneración mensual por cada año trabajado y por la fracción superior a seis meses, con tope de 11 años y de 90 UF (artículo 163 del Código del Trabajo). Si el despido se declara injustificado, esa suma aumenta entre un 30% y un 80% según la causal invocada (artículo 168).
Cálculos con el valor de la UF de hoy: cargando… (Banco Central de Chile)
Esto es una estimación referencial y no constituye asesoría legal. Tanto los montos como los plazos se calculan con los datos que ingreses y con criterios generales, y tu caso concreto puede cambiar el resultado. Antes de tomar cualquier decisión —firmar un finiquito, demandar o dejar correr un plazo— asesórate formalmente con un abogado.
La indemnización por término de contrato no es un monto único: se compone de varios conceptos, y cuál te corresponde depende de la causal invocada, del tipo de contrato y de tu antigüedad. Estos son los criterios que aplica el simulador.
Equivale a una última remuneración mensual por cada año trabajado, y por la fracción superior a seis meses. Tiene dos topes: se computan como máximo 11 años, y la base de cálculo no puede superar las 90 UF. Los trabajadores con contrato anterior al 14 de agosto de 1981 no tienen el tope de 11 años. En el caso de trabajadores con remuneración variable, se consideran los últimos 3 meses.
La base considera la última remuneración mensual, e incluye sueldo base, gratificación, y las asignaciones de movilización y colación. No se incluyen las horas extraordinarias, los aguinaldos ni los bonos que no se pagan mensualmente. Si ganabas comisiones o bonos variables, se toma el promedio de los últimos tres meses; si trabajaste menos de tres meses, el promedio del período trabajado.
Si te despidieron por necesidades de la empresa o desahucio (artículo 161) sin avisarte con 30 días de anticipación, corresponde el pago de un mes adicional de remuneración.
Cuando un tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio aumenta:
En el caso del autodespido o despido indirecto, el recargo es de 50% cuando se funda en el incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, y de 80% en los casos de acoso y otras conductas graves.
No corresponde en caso de renuncia voluntaria, ni en los contratos a plazo fijo o por obra o faena que terminan en su fecha. En cambio, si el empleador termina anticipadamente un contrato a plazo u obra, procede el pago de las remuneraciones por el tiempo que faltaba, además de la indemnización sustitutiva del aviso previo.
Tienes 60 días hábiles desde tu separación para demandar por despido injustificado. Ese plazo se suspende si reclamas ante la Inspección del Trabajo, con un máximo de 90 días hábiles. Es un plazo de caducidad: vencido, se pierde la acción.
Antes de firmar tu finiquito: si firmas sin hacer reserva de derechos, pierdes la posibilidad de demandar. Revisa cómo hacer la reserva paso a paso.
Artículos 159, 160, 161, 162, 163, 168, 171, 172 y 177 del Código del Trabajo. Tutela de derechos fundamentales: artículo 489. Seguro de cesantía: Ley 19.728.
Fuentes: Código del Trabajo (Biblioteca del Congreso Nacional) · Dirección del Trabajo.
Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile, con máster en la London School of Economics. 17 años en derecho laboral, con experiencia trabajando también del lado de las empresas: sabe exactamente cómo se defienden.
Acompaña cada caso desde la primera consulta, coordinando los antecedentes y manteniéndote informado del avance.
Entrevista en Canal 13 sobre la Ley Karin
Entrevista sobre el autodespido o despido indirecto
Entrevista en Radio Bío Bío TV sobre la ley de 40 horas
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