La ley 21.645 de conciliación de la vida privada, familiar y laboral introdujo el derecho al teletrabajo para los trabajadores que cumplan ciertas condiciones, ¿para quienes aplica este derecho? ¿cómo se solicita? Te lo explicamos a continuación.
¿A quienes aplica?
El empleador deberá ofrecer modalidades de teletrabajo a trabajadores que tengan bajo su cuidado a menores de 14 años, una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
¿Cómo se solicita?
El trabajador deberá realizar una solicitud formal por escrito al empleador, la cual establezca una combinación fija de tiempos presenciales y a distancia.
Deberá proporcionar documentos que acrediten su situación de cuidador, según corresponda:
- El certificado de nacimiento del menor.
- La resolución judicial que le otorga la custodia al trabajador.
- El certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
¿Cómo puede responder el empleador?
- El empleador tendrá un plazo de 15 días para responder a la propuesta, ya sea aceptando, rechazando o realizando una contrapropuesta.
Podrá ser rechazada la propuesta del trabajador siempre que pueda acreditar que:
- Las funciones del trabajador no son compatibles con el trabajo a distancia o teletrabajo.
- No existan las condiciones de conectividad en el lugar propuesto por el trabajador, o
- El lugar propuesto por el trabajador no cumpla con las condiciones de seguridad y salud, determinado por el organismo administrador del seguro de la empresa.
Qué hacer si se llega a un acuerdo
De llegar a un acuerdo, se deberá consignar en un documento anexo al contrato, identificando el tipo de cuidado realizado por el trabajador y la formulación de los tiempos de trabajos presenciales y a distancia.