La nueva ley que fija el sueldo mínimo establece un incremento gradual de éste y también el aumento de tramos para acceder a asignación familiar y asignación maternal e Ingreso Mínimo Garantizado. Además, la norma establece beneficios a las empresas, para que puedan adaptarse al nuevo monto fijado.
- Beneficios para los trabajadores: En cuanto al Ingreso Mínimo Mensual (IMM), beneficia a mayores 18 años y hasta 65 años. El aumento del IMM tendrá la siguiente implementación:
- $440.000.- al 01.05.2023: Vigencia retroactiva.
- $460.000.- al 01.09.2023.
- $470.000.- al 01.01.2024: En caso de que el IPC acumulado en el 2023 supere el 6%.
- $500.000.- al 01.07.2024.
- Al 01.01.2025: Reajuste conforme al porcentaje de variación del IPC entre el 01.07.2024 y el 31.12.2024.
El beneficio del Ingreso mínimo garantizado (IMG) puede solicitarse en la página web del gobierno. Los cambios realizados por la ley son los siguientes y entran en vigor desde el 1 de enero de 2024.
- Aumento de tramo de trabajadores beneficiarios del IMG: Deben percibir una
remuneración bruta mensual inferior a $500.000.
- Eliminación de reajuste anual: Se aplicaba a los montos expresados en pesos de la ley de IMG. Tenía lugar el 01 de marzo de cada año conforme al 100% de variación de IPC entre marzo del año anterior y febrero del año en curso.
- Prórroga vigencia del IMG: Hasta el 30.06.2024.
- Beneficios para las empresas. La norma establece los siguientes beneficios de apoyo a las Micro, pequeña y medianas empresas (MiPymes)
- Se otorga un subsidio por trabajador por el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2023 y el 1 de abril de 2025.
No es imponible, no está sujeto a retención administrativa o judicial y no está sujeta a compensación con la TGR. Su monto corresponderá a la suma de los siguientes conceptos:
- Base mensual: Monto por trabajador multiplicado por el número de trabajadores dependientes que, a partir de una serie de reglas y tramos, registren determinados ingresos imponibles en el denominado “mes base”, y
- Variable mensual: Aplicable a los trabajadores que registren ingresos imponibles entre $411.000.- y $500.000.- en el “mes base” correspondiente.
En caso que el nivel de empleo formal baje o haya una recesión, el monto del subsidio podrá aumentar.
No obstante lo anterior, las siguientes empresas estarán excluidas del subsidio:
- EIRL y SpA con un único trabajador dependiente el empresario EIRL o con alguno de los socios de la sociedad.
- Personas jurídicas con uno o más socios o accionistas que sean, a su vez, personas jurídicas, y que hayan informado inicio de actividades desde el 08.05.2023.
- Empresas cuyo giro sea actividades financieras y de seguros,