Ciertos trámites quedarán exentos de la obligacion de firmarse ante notario

Se acaba de aprobar un proyecto de ley, el cual falta que sea promulgado por el Presidente de la República (ahí tendrá número) el cuál reduce los trámites que deben realizarse en notarías. Éste es un avance importante, puesto que algunos trámites para los que hasta ahora se requieren documentos firmados ante notarios, ahora solo necesitarán una firma electrónica avanzada, la cual puede firmarse en cualquier lugar. 

La ley también es importante porque en paralelo se está preparando una reforma completa al sistema de notarios y conservadores de bienes raices y de comercio.

Otro elemento importante de la ley, es que además se señala que los organismos públicos no pueden pedir documentos firmados ante notario, a menos que una ley o reglamento específicamente lo ordene. Es decir, un funcionario público no puede pedir un documento notariado a menos que la ley o reglamento lo exija, hoy en día a veces se solicita por seguridad, pero sin una norma que lo solicite.

En resumen, este proyecto reduce la intervención de los notarios en diferentes actos y contratos. De esta manera, se elimina la obligación de reducir algunos instrumentos a escritura pública o de autorizarlos ante notario. 

Listado de trámites que no requerirán firma de notario:

  • Permisos de alteración y de edificación de viviendas económicas, concesión de servicio público de distribución de gas.
  • Poder suplente de agente de aduanas.
  • Delegación de facultad del deudor para absolver posiciones en el procedimiento concursal.
  • Nombramiento del Comité de administración del condominio o acuerdo de administración conjunta de dos o más condominios.
  • Enajenación de cuotas de participación de las cooperativas de vivienda.
  • Contrato de representación en propiedad intelectual y transferencia de derechos de autor.
  • Resoluciones de concesiones eléctricas, solicitudes de pescadores artesanales en una misma área de manejo y varias materias relacionadas al Código de Aguas.
  • Certificado de la liga profesional que otorga carácter de socia a Sociedades Anónimas Deportivas.
  • Declaración jurada para cancelación de registro a la Superintendencia de Salud.
  • Documentos probatorios de requisitos de ingreso a la administración del Estado.

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