Desde el 26 de abril, las horas extraordinarias pueden compensarse con vacaciones

A continuación te explicamos cómo opera el canje de horas extraordinarias por días adicionales de vacaciones.

El 26 de abril entró en vigencia la Ley de 40 horas y una de las novedades es la compensación por horas de trabajo extraordinarias.

Empleador y trabajador podrán acordar que las horas extra sean compensadas por días de vacaciones adicionales, hasta un máximo de cinco días extra de descanso al año (en relación al inicio del contrato, no año calendario).

La equivalencia de horas extra por días de feriado será de una hora extra por hora y media de vacaciones.

Sin embargo, no pueden compensarse las horas extra con fracciones de días, solo pueden compensarse con días completos.

Ej. Una trabajadora, que trabaja 8 horas diarias, trabajó 7 horas extraordinarias, las cuales equivalen a 10,5 horas de feriado.

De este modo, la trabajadora y el empleador pueden acordar compensar dichas horas extra con 1 día de feriado adicional, ocupando 8 de las 10,5 horas calculadas. Las 2,5 horas restantes deben pagarse y no pueden compensarse por horas de vacaciones.

Se mantiene el límite diario de dos horas extraordinarias.

Los días de feriado adicionales deben ser usados hasta seis meses después del ciclo de horas extra.

Una vez que exista el acuerdo entre las partes y se realice el canje, el trabajador debe solicitar los días de feriado dando aviso 48 horas antes al empleador.

De no utilizarse dichos días adicionales dentro de los seis meses, ya no pueden solicitarse y deben pagarse dichas horas extraordinarias (con el mismo recargo del 50% señalado). 

Se recomienda tener un procedimiento para que las partes tengan claro si las horas extraordinarias se compensarán con dinero o vacaciones adicionales.

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