Con fecha 26 de abril de 2023, entró en vigor la ley 21.561 conocida como la “ley de 40 horas”, la cual rebaja la jornada de trabajo semanal de 45 a 40 horas. El cambio no es inmediato sino gradual, como se explica más abajo.
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La ley no solo disminuye la jornada a 40 horas semanales sino que además otorga beneficios a los padres en cuanto a su horario de salida y llegada, mayor flexibilidad para distribuir la jornada en el mes o en la semana. Incluso, ahora se permitirá que el empleador y trabajador acuerden una jornada de 4 días a la semana.
En cuanto al contenido actual del Proyecto, destacan las siguientes modificaciones legales:
1. Reducción del límite máximo semanal de la jornada ordinaria a 40 horas.
Dicha reducción entrará en vigencia de manera gradual, contemplándose las siguientes etapas:
a. Primer año (desde el 26 de abril de 2024): 44 horas.
b. Tercer año (desde el 26 de abril de 2026): 42 horas.
c. Quinto año (desde el 26 de abril de 2028): 40 horas.
2. Posibilidad de acordar una jornada de 4 días a la semana. La distribución de la jornada ordinaria semanal podrá tener un rango de entre cuatro y seis días. Dicho cambio permitirá pactar jornadas semanales con un sistema de labores y descansos de 4×3. Por esta razón, se derogan los pactos especiales entre empleador y organizaciones sindicales que permitían esta posibilidad.
3. Ciclos de trabajo. Se permitirá que se pacte entre el trabajador y la empresa un sistema de trabajo que considere ciclos de hasta 4 semanas, en que el promedio semanal sea de 40 horas. Así, algunas semanas podrán tener una jornada de hasta 45 horas y otras incluso menos de 40 horas.
4. Flexibilidad para padres y madres. Los padres y madres de menores de hasta 12 años podrán atrasar o adelantar su ingreso o salida al trabajo por hasta 1 hora día. De todos modos, hay limitaciones, por ejemplo esto no se puede aplicar en trabajos que se cumplan turnos.
5. Compensación de horas extraordinarias con días libres adicionales. Hoy las horas extraordinarias deben compensarse en dinero. Ahora se permitirá que se compense con días de feriado adicionales (5 días cómo máximo al año). Al igual que para la compensación en dinero, la hora extra trabajada se compensará con 1,5 horas de feriado.
6. Registro de asistencia electrónico. Se incorpora el sistema de registro electrónico como medio para computar la asistencia de trabajadores, de acuerdo a los estándares fijados por la Dirección del Trabajo