DICTAMEN ORD 385/9 de la Dirección del Trabajo
1. ¿La empresa puede iniciar la investigación sin previa denuncia?
El empleador solo puede iniciar investigación previa denuncia. No puede iniciarla por su cuenta.
El pronunciamiento aclara que, para iniciar el procedimiento de investigación por acoso laboral, regulado en el párrafo 2°, Título IV, Libro II del Código del Trabajo, se requiere la denuncia formal de la persona afectada. Es decir, dicho empleador no puede iniciar el procedimiento por su cuenta.
Sin embargo, esta limitación no exime al empleador de cumplir con sus obligaciones preventivas y reactivas en cuanto a la protección frente al acoso laboral, pudiendo ejercer su potestad disciplinaria de forma fundada si fuese necesario, ajustándose al marco legal.
DICTAMEN ORD 386/10 de la Dirección del Trabajo
2. ¿El procedimiento se suspende por licencia médica?
El procedimiento no se suspende por feriado o licencia médica.
La Dirección del trabajo establece que el uso de feriado legal o la existencia de una licencia médica de las personas involucradas en el procedimiento no suspende el desarrollo del procedimiento de investigación. Entonces, el empleador debe continuar con la tramitación del procedimiento en los plazos y etapas correspondientes, aunque alguna de las partes se encuentre temporalmente ausente.
3. ¿Cómo se cuenta el plazo en el procedimiento?
El plazo se cuenta en días hábiles.
Es precisa la Dirección del Trabajo en cuanto indica que el Decreto N° 21 establece que se deben llevar a cabo el procedimiento en días hábiles, es decir, no se consideran días hábiles sábado, domingos ni festivos.