Los Cambios al Artículo 22 inc. 2°

El artículo 22 inciso 2° señala las características de quiénes pueden quedar excluidos de los límites de la jornada laboral, es decir, no cumplen horario.

La Ley de 40 horas, n°.21.561, entró en vigencia el pasado 26 de abril y redujo los casos en que un trabajador puede regirse por el artículo 22 inciso 2°.

Bajo la nueva normativa, solo cargos gerenciales y aquellos que trabajen sin supervisión inmediata.

Cargos Gerenciales

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presenten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración.

La Dirección del Trabajo (DT) aclara que esto refiere a empleados que ejerzan labores de dirección de la empresa, o bien, la administración o representación de una persona natural o jurídica.

Sin Supervisión Inmediata

La modificación al Código del Trabajo está redactada de tal manera que casos de trabajadores sin supervisión inmediata sean excepcionales, según señala la DT.

La DT precisó que esto solo aplicara a trabajadores cuyas labores sean impedimento para que se dé dicha supervisión, quedando excluidas como causales las dificultades geográficas. Dicha falta de supervisión deberá sustentarse mediante información verificable y no simplemente una declaración o solicitud por una de las partes.

Es importante que las empresas tengan protocolos claros de cómo relacionarse con sus trabajadores sin fiscalización superior inmediata, teniendo incluso normas claras en los contratos de trabajo. De esta manera existirá claridad en el funcionamiento de la empresa y podrá cumplir con la normativa.

En Bianchi Díaz abogados te podemos asesorar con este proceso.

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Con fecha 26 de abril de 2023, entró en vigor la ley 21.561 conocida como la “ley de 40 horas”, la cual rebaja la jornada de trabajo semanal de 45 a 40 horas. El cambio no es inmediato sino gradual.

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